Prohibición del pago de beneficios y problemas migratorios: la cara oculta de la repatriación a Cuba

Luisa del Llano

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Prohibición del pago de beneficios y problemas migratorios: la cara oculta de la repatriación a Cuba

La cadena hispana de la Florida, Univisión, emitió un reportaje para explicar los peligros de la decisión de repatriarse y aún residir o ser ciudadano de Estados Unidos.

Los cubanos que hicieron esto han vivido nuevos inconvenientes con la llegada de la pandemia del coronavirus, en marzo de 2020, pues el Gobierno de la isla restringió en ese momento la salida de sus nacionales para frenar el contagio de la enfermedad, por lo que los repatriados que viven la mayoría o la mitad del año en Estados Unidos, de repente, no tuvieron permitido volver al país norteamericano.

Los cubanos que solo son residentes en Estados Unidos (no ciudadanos) corren el riesgo de perder el estatus legal de estancia si permanecen fuera del territorio por 6 meses o más, e incluso perder el derecho de aplicar para la obtención de la ciudadanía.

También serían descalificados para el proceso de naturalización aquellos cubanos que posean negocios en Cuba (por incumplir las disposiciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos) o siquiera haber comprado una propiedad en la isla.

Mario Vallejo destacó que todo repatriado se rige por dos códigos penales.

Ya la repatriación voluntaria resulta una práctica común para los cubanos residentes en el exterior. El panorama actual posibilita la recuperación de los derechos de los ciudadanos cubanos como residentes permanentes en la Isla.

El Presidente de Somos Cuba Travel and Services, Alejandro Cantón, evaluó los requisitos e implicaciones de aquellos que decidan acogerse al fenómeno.

Precisó que las personas mayores de sesenta años o personas enfermas, desvalidas o sin ningún apoyo económico eran los únicos elegibles para el trámite de la repatriación hasta hace unos años, cuando se generalizó. Actualmente constituye un derecho por el que cualquier cubano pueden optar.

Cantón refiere además que se trata de un procedimiento simple, en el que la persona interesada debe viajar a la isla y acudir a un notario para hacer el trámite requerido junto al familiar que tenga la propiedad legal de la vivienda donde el repatriado va a residir. El trámite consiste en agregarlo oficialmente al núcleo de la vivienda, para lo que ambos deben estar físicamente presentes.

Una sugerencia válida es que se lleve a cabo el trámite directamente en las oficinas de Emigración en Cuba, las indicadas para ello. En caso de que el cubano dispuesto a repatriarse no esté en la isla, tendrá que recurrir al Consulado Cubano correspondiente y pedir que le envíen los formularios requeridos para el proceso.