Gobierno cubano actualiza ley sobre obtención de pasaportes para menores de edad y su permiso de salida del país

Redacción

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El Tribunal Supremo Popular de Cuba ha publicado la Instrucción 279, una guía para los tribunales que establece las pautas a seguir en las demandas judiciales relacionadas con la autorización para la obtención de pasaportes de menores de edad y su salida del país. La instrucción reconoce la necesidad de proporcionar una solución adecuada en los casos en que hay discrepancias entre los padres sobre el tema de la salida de sus hijos de Cuba.

La obtención de pasaportes por menores de edad en Cuba requiere la autorización de sus padres o tutores legales. En caso de que existan discrepancias entre los progenitores, la Instrucción 279 establece que el tribunal escuchará a los padres o tutores legales de los menores para conocer los motivos por los que se oponen a la salida de Cuba de sus hijos e hijas.

En estos casos, el Tribunal tendrá en cuenta varios factores para tomar una decisión, incluyendo la dirección del domicilio donde permanecerá el menor de edad, la situación legal del menor de edad, el destino del viaje, y las condiciones de vida que tendrá en el exterior, entre otros. Una vez que la resolución judicial se haya adoptado, se notificará a la oficina correspondiente de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, y en lo pertinente, a la Dirección de Atención a Menores.

En aras de adoptar una decisión, el tribunal tendrá en cuenta otros elementos como:

  • La dirección del domicilio donde permanecerán la persona menor de edad y aquella a quien se otorga la autorización
  • Los hechos que demuestran que el menor de edad contará con un estatus legal que le garantice el disfrute en plenitud de sus derechos, si la salida se realiza con la intención de permanecer en otro país.
  • El destino del viaje de la persona menor de edad y el plazo en que debe regresar a Cuba, si se trata de una salida temporal.
  • Que el viaje resulte conveniente y seguro a los intereses del menor de edad; para ello se deberán demostrar las condiciones de vida que tendrá en el exterior, así como las de su progenitor(a), representante legal o las personas que asumirán su guarda fuera de Cuba.

Esta guía es un importante paso adelante en la protección de los derechos de los menores de edad en Cuba. La instrucción reconoce la importancia de brindar una protección especial a los niños, niñas y adolescentes involucrados en estos casos. También es un reconocimiento del Tribunal Supremo Popular de la necesidad de garantizar que los menores de edad cuenten con un estatus legal que les permita disfrutar plenamente de sus derechos.

En la Instrucción 279, se enfatiza que el Tribunal debe tomar decisiones que sean convenientes y seguras para los intereses del menor de edad. Además, se señala que la resolución judicial debe garantizar que el menor de edad tendrá las condiciones de vida adecuadas en el exterior, y que se protegerán sus derechos y bienestar en todo momento