Cuba da un paso histórico en materia de salud al incluir, por primera vez, un marco legal sobre las “determinaciones para el final de la vida”. La Ley de Salud Pública (165/2023), publicada este viernes en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 9, reconoce el derecho a una muerte digna dentro del sistema sanitario, aunque su aplicación concreta queda pendiente de regulación futura.
El cambio más significativo aparece en el Artículo 158, que define estas determinaciones como un conjunto de opciones médicas que incluyen desde la adecuación del esfuerzo terapéutico, la reanimación y los cuidados paliativos, hasta los llamados “procederes válidos que finalicen la vida”. La norma aclara que estas medidas están dirigidas a personas con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles, que sufran dolor intratable o se encuentren en fase terminal.
Sin embargo, la Ley no establece procedimientos ya operativos: su implementación dependerá de que el MINSAP declare creadas las condiciones y se apruebe una ley específica que detalle cómo se aplicarán estas acciones. En otras palabras, Cuba reconoce el marco legal para la muerte asistida, pero aún no existe un mecanismo listo para operar.
La normativa también refuerza el principio de consentimiento informado, dejando claro que los pacientes pueden negarse a cualquier procedimiento médico, y que su decisión debe registrarse oficialmente. Además, los profesionales de la salud que actúen conforme a la Ley no enfrentarán responsabilidad civil, penal ni administrativa, siempre que sigan las normas establecidas.
Este paso legal representa un cambio conceptual importante: aunque la eutanasia sigue siendo penalizada en Cuba —como recordó el régimen en 2024—, la Ley 165/2023 abre la puerta a un marco regulatorio que podría permitir la muerte asistida bajo ciertas condiciones médicas y supervisión profesional.
La Ley entra en vigor 90 días después de su publicación, dejando tiempo al MINSAP para desarrollar la regulación específica que determine quiénes serán los profesionales autorizados, qué criterios se aplicarán y cómo se garantizará la seguridad legal y médica de estos procedimientos.
Con esta normativa, Cuba avanza hacia un reconocimiento formal de la autonomía del paciente al final de su vida, aunque la realidad práctica de la muerte asistida aún dependerá de futuras decisiones del Ministerio de Salud.










