El aparato judicial cubano volvió a activar su fórmula favorita: juicio público, calificativo rimbombante y castigo severo. Esta vez, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Las Tunas sentó en el banquillo a cinco trabajadores vinculados a la Empresa Mayorista de Alimentos del territorio, acusados de malversación.
Según la versión oficial, los implicados, empleados del almacén de la Unidad Empresarial de Base 639, se apropiaron de productos tan sensibles como arroz, azúcar, chícharos y frijoles. No se trata de mercancías cualquiera. Son alimentos destinados a la canasta familiar normada, esa misma que hoy llega recortada, tarde o simplemente no llega.
La narrativa institucional subraya que los productos terminaron en el mercado informal. Una frase que en Cuba ya no sorprende a nadie. Cuando el sistema estatal no garantiza abastecimiento, el mercado alternativo deja de ser excepción y pasa a convertirse en tabla de salvación para miles de familias.
Las autoridades cifraron el impacto en más de 50 mil núcleos familiares afectados y calcularon el daño material al presupuesto estatal en 623 mil 88.68 pesos. Una cifra que, en medio de la inflación galopante y la pérdida constante del poder adquisitivo del peso cubano, abre inevitablemente el debate sobre prioridades y proporciones.
Durante el proceso, siempre según la información divulgada, las pruebas practicadas confirmaron la responsabilidad de todos los acusados bajo el delito de malversación previsto en el Artículo 297 del Código Penal. El resultado fue contundente: penas de entre 11 y 13 años de privación de libertad.
El mensaje político detrás del juicio es difícil de ignorar. En un país marcado por escasez crónica de alimentos, colas interminables y anaqueles vacíos, el régimen refuerza su línea dura contra cualquier desvío de recursos que escape del control estatal, incluso cuando esos recursos circulan en un mercado que muchos consideran ya parte inevitable de la economía cotidiana.
Como es habitual, la comunicación oficial insistió en que se respetaron las garantías procesales y el debido proceso consagrado en la Constitución. Una aclaración recurrente en contextos donde los juicios “ejemplarizantes” suelen ser interpretados también como actos de escarmiento público.
Además de las condenas de cárcel, se impusieron sanciones accesorias: privación de derechos públicos, prohibiciones laborales y restricción de salida del país. Medidas que amplían el castigo más allá de la prisión y marcan de por vida a los sancionados.










