La política de Washington hacia Cuba sumó otro giro inesperado. El presidente Donald J. Trump firmó el 20 de febrero de 2026 una orden ejecutiva que pone fin a los aranceles adicionales impuestos bajo la IEEPA, incluyendo los asociados a la normativa que apuntaba indirectamente al comercio petrolero con la Isla.
La decisión no surge en el vacío. Llega justo después del fallo del Tribunal Supremo que declaró ilegales la mayoría de los aranceles sustentados en esa ley. En esencia, la Corte cerró la puerta a una interpretación que durante semanas sostuvo buena parte de la estrategia comercial de la administración.
La medida revoca el esquema aprobado apenas el 29 de enero. Aquel mecanismo permitía aplicar un arancel ad valorem adicional a cualquier país que suministrara petróleo a Cuba, ya fuera de forma directa o mediante intermediarios. Una herramienta diseñada para presionar sin tocar de frente.
No se trataba de sanciones clásicas contra La Habana. Era un sistema de presión indirecta, un castigo comercial a terceros Estados que mantuvieran vínculos energéticos con el régimen cubano. El mensaje era claro: comerciar combustible con Cuba podía salir caro en el mercado estadounidense.
Con la nueva orden, esos recargos dejan de estar en vigor y deberán cesar “tan pronto como sea practicable”. Las agencias federales ya tienen la instrucción de ajustar el Arancel Armonizado de Estados Unidos para reflejar el cambio.
Pero aquí viene el matiz que no conviene perder de vista. La Casa Blanca dejó intacta la emergencia nacional declarada respecto al gobierno cubano. La calificación de amenaza extraordinaria para la seguridad nacional estadounidense sigue vigente, junto a otras acciones adoptadas bajo ese paraguas legal.
En otras palabras, se desmonta una pieza, pero el andamiaje general permanece. No hay levantamiento de sanciones ni relajación estructural. Marcos legales como la Sección 232 o la Sección 301 continúan plenamente operativos dentro de la arquitectura de presión.
El fallo del Supremo, decidido por seis votos contra tres, resultó determinante. La Corte sostuvo que la IEEPA permite regular el comercio exterior en contextos de emergencia, pero no concede al presidente la facultad explícita de imponer aranceles generales. Regular no equivale a gravar.
La sentencia invalida retroactivamente los aranceles globales aplicados bajo esa interpretación. Así, la orden ejecutiva firmada por Trump funciona más como ajuste obligado que como simple cambio táctico.
El movimiento coincide además con otra decisión reciente. Apenas días antes, la administración prorrogó la emergencia nacional que permite regular el tráfico marítimo hacia Cuba. Esa autoridad incluye la posibilidad de detener e inspeccionar embarcaciones estadounidenses y extranjeras.
Dicha medida, originada en 1996 tras el derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate, se mantiene bajo argumentos de seguridad nacional. Entre ellos, la preocupación por el uso excesivo de la fuerza por parte del régimen cubano y el riesgo de una migración masiva.
La secuencia completa dibuja un escenario peculiar. Por un lado, Washington preserva instrumentos de control y presión. Por otro, elimina un mecanismo comercial que apuntaba a aislar aún más al régimen mediante terceros países.
El resultado es un reajuste selectivo. Se retira el garrote arancelario dirigido a socios energéticos de Cuba, pero se conservan intactos otros resortes legales. Una jugada que refleja cómo los límites judiciales en Estados Unidos pueden reconfigurar decisiones de alto impacto geopolítico.










