¿Deseas vivir con tus familiares cubanos en España? Así puedes pedir la reagrupación familiar

Redacción

España se ha convertido en un destino de elección para muchos inmigrantes de América Latina y el Caribe, y entre ellos se encuentran cerca de 68,000 cubanos que residen legalmente en el país, según datos recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE). Estos cubanos tienen el derecho de solicitar la reagrupación familiar, un procedimiento que les permite traer a sus familiares directos para vivir y trabajar en España. En este artículo, exploraremos en detalle los requisitos y el proceso para obtener la visa de reagrupación familiar en España.

Para poder solicitar la reagrupación familiar, los cubanos residentes en España deben haber renovado su autorización de residencia inicial. No se les otorga automáticamente el derecho a la reagrupación familiar, sino que deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. En este caso, solo se puede solicitar la residencia para el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de 18 años y los padres mayores de 65 años.

Sin embargo, aquellos que han obtenido la nacionalidad española tienen la posibilidad adicional de traer a miembros de la familia no directos, como hermanos, sobrinos, hijos mayores de 21 años, tíos, parejas no registradas y otros miembros con discapacidad reconocida, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

El proceso para solicitar la reagrupación familiar en España puede tardar aproximadamente seis meses, aunque la duración exacta puede variar según diversos factores. Es importante tener en cuenta que los requisitos solicitados difieren para cada miembro de la familia.

Uno de los requisitos fundamentales es demostrar que los familiares dependen económicamente del solicitante de la residencia, conocido como “reagrupante”. El reagrupante debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería a través del modelo EX-2. La solvencia económica del reagrupante es determinada en función del número de miembros de la familia y se calcula utilizando el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido anualmente a través de la Ley de Impuestos. Para este año, el IPREM mensual es de €600.

La ley exige que el reagrupante cuente con una cantidad económica igual o superior al 150% del IPREM para una familia de dos miembros, lo que significa que se requiere un ingreso mensual igual o superior a €900. Por cada miembro adicional solicitado, se suma un 50%. Además, se debe presentar un contrato de trabajo de al menos un año, preferiblemente indefinido, y las últimas seis nóminas como prueba de solvencia económica. En el caso de trabajadores autónomos, se requiere la presentación de la última declaración de la renta (IRPF).

Además de la solvencia económica, existen otros requisitos que deben cumplirse para solicitar la reagrupación familiar en España. Estos incluyen tener una estadía regular en el territorio español, no tener antecedentes penales tanto en España como en otros países donde se haya residido previamente, poseer la libertad de entrada a España y no ser considerado inadmisible en países con los que España tenga tratados, contar con un seguro médico o asistencia sanitaria pública a través de la Seguridad Social, no sufrir de enfermedades que puedan afectar gravemente la salud pública y no estar sujeto al período de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya aceptado en programas de retorno voluntario. Además, se deben pagar las tarifas correspondientes a los trámites del procedimiento.

A la hora de solicitar la reagrupación familiar para un pariente cubano, se deben presentar una serie de documentos. Estos incluyen el formulario de solicitud de visado nacional, una fotografía reciente tamaño carné con fondo claro, el pasaporte válido y en vigor, con una validez mínima de cuatro meses y dos páginas en blanco, así como una fotocopia de la página con los datos biométricos del pasaporte. Es importante destacar que no se aceptan pasaportes expedidos hace más de diez años.

Además, se debe presentar la autorización inicial de reagrupación familiar, expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, junto con una fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia del reagrupante. Estos documentos son fundamentales para demostrar la relación familiar y la situación legal del reagrupante.

La documentación requerida varía según el vínculo familiar. Por ejemplo, en el caso de los cónyuges, se debe presentar el certificado de matrimonio del registro civil competente, así como la prueba de divorcio en caso de ser aplicable. En el caso de las parejas de hecho, se requiere el certificado de registro y, si la pareja no está registrada, se pueden presentar otros documentos para probar la relación de pareja anterior a la residencia del reagrupante en España. Para los hijos, se debe adjuntar el certificado de nacimiento expedido por el registro civil local cubano, con una antigüedad inferior a seis meses y debidamente legalizado por el MINREX. Además, si corresponde, se debe presentar el certificado de patria potestad o custodia si el hijo está a cargo de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja.

En el caso de los progenitores, se debe presentar el certificado de nacimiento del reagrupante, del cónyuge o de la pareja expedido por el registro civil competente, así como documentos que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Una vez recopilados todos los documentos necesarios, se debe realizar la solicitud para obtener el visado que permita a un familiar vivir en España. Esto implica enviar un correo electrónico a la dirección cog.lahabana.citavisados@maec.es para registrarse en la aplicación de cita previa. En el correo, se deben adjuntar la foto, la autorización de reagrupación, el certificado de antecedentes penales y el certificado médico, todos ellos debidamente legalizados por el MINREX. Es importante proporcionar todos los datos del pasaporte en el correo, y cada visado requiere un correo electrónico diferente.

Una vez recibido el correo de confirmación con el usuario y la clave de acceso, se podrá programar la cita previa en línea, eligiendo la fecha y hora correspondientes. Es fundamental asistir a la cita en la fecha y hora asignadas, llevando consigo todos los formularios y documentación solicitada.

Una vez admitida a trámite la solicitud, se espera que la decisión sea tomada en un plazo inferior a 45 días. No es necesario solicitar una cita previa para recoger el visado, pero se debe hacer dentro del plazo máximo de dos meses en la Oficina Consular Palacio de Velasco, Ventanilla No. 3.