Régimen cubano encarcela a seis manifestantes por protestar pacíficamente durante un apagón en Manicaragua

Redacción

Un tribunal del régimen castrista volvió a demostrar que en Cuba la libertad de expresión es delito. Esta vez, seis vecinos del municipio de Manicaragua, en Villa Clara, fueron condenados a penas de hasta seis años de prisión por hacer algo tan simple como tocar calderos frente a la sede del gobierno local, exigiendo electricidad durante otro de los interminables apagones que asfixian al país.

Según denunció el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), la Sentencia C725 del Tribunal Provincial de Villa Clara, emitida el 20 de octubre de 2024, acusa a los manifestantes de “alterar el orden público” y, en uno de los casos, de “propaganda contra el orden constitucional”. En cristiano: los castigaron por quejarse y por grabar lo que pasaba.

El principal condenado, José Águila Ruiz, recibió seis años de prisión bajo la absurda acusación de “propaganda contra el orden constitucional”, simplemente por filmar y compartir la protesta. Lo acompañan Raymond Martínez Colina y Carlos Hurtado Rodríguez, también sentenciados a seis años por “desórdenes públicos”.

A otros tres —Osvaldo Agüero Gutiérrez, Narbiel Torres López (de apenas 18 años) y Yoan Pérez Gómez— les impusieron cinco años de cárcel por los mismos supuestos delitos. Además, todos quedaron con restricciones políticas y prohibidos de salir del país, como si fueran peligrosos criminales.

La noche del 20 de octubre, más de cien personas se plantaron frente a la Asamblea Municipal del Poder Popular con calderos en mano, gritando “¡Queremos corriente!”. No hubo violencia ni enfrentamientos, y la propia sentencia reconoce que la protesta terminó sin incidentes graves cuando regresó la luz. Pero al régimen no le gusta que el pueblo se organice, ni siquiera para reclamar lo más básico.

En su retorcida narrativa, el tribunal aseguró que los manifestantes “perturbaron la tranquilidad ciudadana” al ocupar la calle. Según el texto, Narbiel habría hecho sonar un claxon, Raymond golpeaba un objeto metálico colgado del cuerpo y Carlos imitaba los ruidos, mientras otros gritaban o hacían gestos que supuestamente “interferían con los dirigentes”.

El OCDH calificó el fallo de “fraude judicial”, denunciando violaciones al debido proceso, falta de pruebas reales y una clara intención política de criminalizar la protesta cívica. Para la organización, se trata de una sentencia “fabricada” para infundir miedo y reprimir cualquier muestra de descontento popular.

El documento judicial se basa, casi por completo, en testimonios de agentes del MININT y funcionarios del Partido Comunista, mientras que los testigos independientes fueron ignorados. Todo esto, acompañado de un lenguaje cargado de ideología que deja claro que la justicia en Cuba no es más que otro brazo del poder político.

La llamada Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, encargada de dictar la condena, estuvo presidida por Justo Gustavo Faife Hernández, junto a Noraimis Blanco Echarte y Ricardo Hernández Domínguez, con Yoenys Montero Tamayo como fiscal. Nombres que quedarán en la historia por castigar el derecho de un pueblo a protestar.

Aunque las defensas pueden apelar, el OCDH advierte que el objetivo del fallo es atemorizar a los cubanos, limitando sus libertades y silenciando toda forma de reclamo ciudadano.

El caso de Manicaragua es otro ejemplo de cómo la dictadura castiga el descontento con cárcel y represión, incluso cuando se trata de simples quejas por apagones y carencias básicas. En un país donde el gobierno no da soluciones, la justicia se usa para callar al pueblo.

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