Último Minuto: “Tribunal Supremo Popular notifica sentencias al acusado Alejandro Miguel Gil Fernández en un fallo histórico”

Redacción

Si pensabas que ya habíamos visto todos los titulares impactantes del año, siéntate, porque Cuba volvió a estremecerse este 8 de diciembre de 2025. El Tribunal Supremo Popular soltó la bomba: quedaron oficialmente notificadas las sentencias contra el acusado Alejandro Miguel Gil Fernández, un nombre que ya venía retumbando por los pasillos políticos y judiciales desde hace meses.

Para refrescar el contexto, recordemos que las esperadas vistas orales no fueron cosa de un día. No, aquello se desarrolló en dos tandas intensas: la primera del 11 al 13 de noviembre, y la segunda del 26 al 29 del mismo mes. Un proceso cargado de tensión, papeles, códigos y mucha expectativa pública.

La primera causa penal fue, literalmente, un catálogo de delitos. Gil Fernández fue declarado responsable de espionaje —sí, espionaje—, además de actos que afectaron la actividad económica y la contratación. A eso súmale cohecho, sustracción y daño de documentos en custodia oficial, violación de sellos y hasta infracción continuada de normas de protección de documentos clasificados. Un paquete completo que terminó pesando muchísimo en su sentencia.

¿La consecuencia? Nada menos que privación perpetua de libertad. Una sanción que, en el lenguaje callejero, equivale a “vas preso para siempre”.

Pero aquí no termina la historia. En el segundo proceso, el Tribunal lo encontró responsable de más delitos vinculados al cohecho, esta vez continuado y utilizado como medio para falsificar documentos públicos. También se le sumó tráfico de influencias y evasión fiscal, ambos de carácter continuado. Por este nuevo set de acusaciones, le cayeron otros veinte años de privación de libertad.

En ambas causas, además, le aplicaron un paquete de sanciones accesorias: confiscación de bienes, prohibiciones de ocupar cargos relacionados con la administración de recursos y privación de derechos públicos, entre otras medidas que cierran cualquier puerta a actividades de gestión o representación.

Para determinar semejantes sanciones, el Tribunal se apoyó en la Constitución y en el Código Penal, especialmente en artículos que definen los fines de la sanción y el nivel de lesividad social. Y las conclusiones fueron claras: lo que hizo Gil Fernández no fue un simple “desliz”. Fue una cadena de acciones corruptas, dirigidas a sacar provecho personal mediante sobornos y beneficios ilegales. Engañó al Estado, al pueblo y manipuló información clasificada, llegando incluso —según el dictamen— a entregarla a “servicios del enemigo”.

El Tribunal no dejó lugar a dudas: estos comportamientos representaron una degradación ética, moral y política tan profunda que lo convierten en merecedor de las sanciones más severas previstas. Incluso se mencionó el Artículo 4 de la Constitución, que cataloga la traición a la Patria como el más grave de los crímenes.

A partir de ahora, tanto la Fiscalía como el acusado tienen diez días para presentar los recursos que les permite la ley. Y, como detalle importante, la sanción de privación perpetua se revisa automáticamente aunque no se apele. Una garantía legal para cualquier persona sometida a este tipo de condena.

Cuando todo quede en firme —si se ratifican las sentencias— se formará una única sanción conjunta, siguiendo lo que establece el Código Penal. Algo así como “sumar todo y dejar una pena final”.

Por último, tanto el acusado como sus abogados reconocieron que durante cada paso del proceso se respetaron las garantías constitucionales y procesales. Un punto clave para legitimar un caso que ha tomado enorme relevancia pública.

fuente: Cubadebate

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