Régimen cubano emite decreto ley que les permite militarizar con armamento zonas rurales y urbanas que considere “de interés para la defensa”

Redacción

El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) de Cuba ha decretado la custodia armada y la declaración como área militar de ciertas zonas del país, incluyendo áreas de producción agropecuarias, inversiones constructivas y de montaje, así como otras áreas urbanas y rurales. Esta medida, detallada en la Resolución 9/2024 y publicada en la Gaceta Oficial número 46 de 2024, tiene como objetivo incrementar la seguridad y protección física de estas áreas, consideradas de interés para la defensa.

Principales Disposiciones de la Resolución

  1. Custodia Armada: La resolución ordena el uso de armamento del tipo escopeta o armas con munición de perdigones de diferentes calibres para la protección de las zonas. Los jefes y directores de las entidades que administran estas áreas son responsables de que el personal encargado de la seguridad porte la licencia de Segunda Clase conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 262 ‘Sobre Armas y Municiones’ de 2008.
  2. Identificación de Áreas Militares: Las nuevas áreas deben ser claramente señalizadas con carteles en español e inglés con la inscripción “NO PASE ZONA MILITAR”. El acceso a estas áreas estará prohibido para personas ajenas.
  3. Preparación Militar y Logística: Los jefes y directores de las entidades deben garantizar la guardia armada, sus relevos, la entrega y recepción de armas, y la preparación militar del personal. También son responsables del uso racional de las municiones y de solicitar su reposición en caso de agotamiento.

Modificaciones Organizativas

La Directiva 1 del Consejo de Defensa Nacional, publicada en la misma Gaceta, introduce modificaciones en las estructuras organizativas de la defensa en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular. Se establece que estas direcciones o departamentos de defensa sean encabezados por militares en servicio activo.

  1. Designación de Cargos: Los jefes de direcciones de defensa en las administraciones provinciales deben ser aprobados por la Comisión Superior de Cuadros del MINFAR y el presidente del Consejo de Defensa correspondiente, y presentados al gobernador para su nombramiento. Similar procedimiento se aplica para los jefes de departamentos independientes de defensa en las administraciones municipales.
  2. Requisitos de Grado y Preparación: El jefe de dirección de defensa en cada provincia debe ostentar el grado de coronel o superior y poseer nivel de preparación militar de posgrado. Para los jefes de departamento independiente de defensa en los municipios, se requiere ser primer oficial y tener experiencia en cargos de mando o dirección.

Recursos y Subordinación

Los militares designados para estos cargos se subordinan al ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y mantienen los derechos y deberes asociados a su condición. El MINFAR proporcionará los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo teléfonos celulares y medios de transporte.

Contexto y Posibles Implicaciones

Estas disposiciones parecen dirigidas a incrementar la seguridad de los recursos estatales ante el aumento de la inseguridad en la isla. Sin embargo, también se interpretan como un refuerzo del aparato represivo en anticipación a posibles manifestaciones o protestas populares, cada vez más frecuentes en Cuba debido a la crisis económica y social que atraviesa el país.

Para más detalles sobre la Resolución 9/2024 y la Directiva 1 del Consejo de Defensa Nacional, puedes consultar la Gaceta Oficial número 46 de 2024 y los informes publicados por medios oficiales y análisis de expertos en política cubana.