“Efectos personales”, los 25 kilogramos de equipaje que la Aduana te deja entrar en Cuba sin pagar un centavo

Redacción

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La Aduana en Cuba deja que cada pasajero que viaje a la Isla, sin importar que sea cubano o extranjero, pueda llevar consigo 25 kilogramos de equipaje libre de costo, donde este puede llevar sus “efectos personales”. Pero, ¿sabes que puedes viajar con más cosas aparte de tu ropa que la Aduana tampoco te cobra? Aquí te aclaramos todo lo que puedes llevar sin pagar un centavo.

La Aduana en Cuba define como “efectos personales” aquellos que considerando su cantidad y naturaleza pueden ser utilizados por los viajeros durante su estancia a la Isla. Por tanto, el tiempo que permanecerás en el país y los motivos del viaje influyen en los artículos que pueden entrar o no en esta categoría.

En consecuencia, la Aduana considera lo siguientes artículos como parte de los efectos personales, siempre que sus cantidad correspondan con la lógica de que no serán utilizados con carácter comercial.

  • Joyas y prendas de uso personal.
  • Ropa, calzado, productos de aseo y de belleza, siempre que las cantidades demuestren que son para uso personal.
  • Una cámara fotográfica o una de video, con sus respectivo accesorios.
  • Un Reproductor multimedia digital portátil, además de su respectivo juego de audífonos portátiles y los accesorios correspondientes.
  • Un teléfono móvil o celular; un aparato de televisión portátil y una computadora personal portátil o laptop.
  • Artículos para el traslado, entretenimiento, alimentación y cuidado de niños, que correspondan con la edad de los mismos.
  • Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y también composiciones musicales.

De igual forma, la Aduana considera que los siguientes productos pueden ser considerados como artículos personales, siempre que se respeten las cantidades.

  • Hasta 400 unidades de cigarrillos
  • 500 gramos de tabaco de pipa
  • 50 unidades de puro
  • 2500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas

En cuanto a los medicamentos, los pasajeros podrán importar para su uso exclusivo aquellas cantidades que justifiquen mediante la respectiva receta médica.

Además, se permite la importación de un aparato para chequear la presión arterial o la glucosa en la sangre. De manera similar, cada viajero podrá llevar otros dispositivos portátiles que sirvan para la realización de análisis médicos y sus respectivos reactivos.

En el caso de los niños menores de 10 años, pero que no sean bebés o infantes, tendrán permitido importar hasta dos juguetes y dos dos unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su exclusivo uso personal.

En el caso de los bebés o infantes, sus padres tendrán derecho a traer consigo los artículos utilizados para su traslado, aseo y entretenimiento. En este caso, la Aduana detalla que los siguientes accesorios para los infantes serán permitidos libres de costo:

  • Una silla
  • Una cuna portátil
  • Una carriola
  • Una andadera

En el caso de los turistas, se considerarán como parte de sus efectos personales los siguientes artículos:

  • Prismáticos o binoculares de uso personal
  • Un receptor de televisión portátil
  • Una computadora portátil de uso personal o laptop
  • Una máquina de escribir portátil
  • Una tienda de campaña y su respectivo equipo para acampar

En cuanto a los artículos para practicas deportivas, también se enmarcan algunos entre los efectos personales:

  • Un juego de avíos para la pesca
  • Una bicicleta sin motor
  • Una canoa o kayac con medidas inferiores a los 5,50 metros de largo
  • Dos raquetas de tenis, y otros artículos similares

La Aduana aclara que en el caso que se excedan las cantidades señaladas, los artículos se someterán a las respectivas normas de importación definitiva de artículos.

Cuando se emplea el método de valoración peso/valor para calcular el valor en aduanas de los artículos que importa un viajero, se consideran como efectos personales, 25 kgs de ellos, los cuales no pagan derechos de aduanas.