¿Cuándo, cómo y por qué Fidel Castro prohibió en Cuba la lotería, la bolita y otros juegos de azar?

Ines Sanz

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¿Cuándo, cómo y por qué Fidel Castro prohibió en Cuba la lotería, la bolita y otros juegos de azar?

Antes de 1959 en Cuba se jugaba (y aún hoy se juega… pero menos a la cara), a la lotería, a la bolita, el póker, el siló,  las tragaperras y hasta a adivinar las chapas de los automóviles. El cubano se había acostumbrado al juego y lo había incorporado a su idiosincrasia. A partir de 1950 con la apertura de los llamados “casinos populares” el juego más que un vicio se convirtió en una enfermedad social que le sacaba la vida a un montón de infelices.

El 20 de febrero de 1959 el nuevo Gobierno de Cuba (que todavía no era, ni por asomo, comunista) promulgó la Ley 86 por la cual quedaba suprimida la Renta de la Lotería Nacional de Cuba y se creaba en su lugar el Instituto Nacional de Ahorro y Vivienda (INAV).

La nueva institución oficial surgía con el objetivo convertir en fondos de ahorro el dinero que los cubanos empleaban hasta ese momento en billetes de lotería. Este dinero se utilizaría para (palabras textuales del documento fundacional del INAV, no del que esto escribe… fíjense bien), “la solución definitiva del problema de la vivienda en nuestro país”.

Las casas construidas por el INAV serían sorteadas entre los poseedores de los bonos vendidos. Aquellos que no ganaban podían reembolsar desde el 40 al 110 % del valor de los bonos que poseían en dependencia del tiempo que decidieran conservarlo. En la  práctica este sistema fue completamente inútil, porque el valor adquisitivo del peso cubano se derrumbó; y no se aplicó por ser totalmente antieconómico.

Por la misma Ley 89 quedaron prohibidas terminantemente todas las rifas particulares, rifas, bazares, así como los planes de regalos o premios en dinero efectivo u objetos de cualquier valor, aunque fuera en concepto de regalo u obsequio, mediante sorteos y otros procedimientos análogos.

También quedaba prohibida la importación, tenencia, anuncio y venta de billetes de lotería o rifas extranjeras; la utilización por empresas periodísticas, industriales, comerciales o de cualquier otra clase, de papeles, recibos y comprobantes de pago, anuncios, viñetas, papeletas, vales, cupones numerados y otras señales que pudieran ser utilizadas como forma de derecho a premios por medio de la suerte.